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El derecho de autor

Derecho de autor en obras musicales, audiovisuales, artísticas, literarias, etc.

Cuando una persona crea una obra (musical, artística, teatral, cinematográfica, un libro, un programa radial o televisivo, etc), por el solo hecho de haberla creado tiene un derecho sobre ella denominado derecho de autor que le permite disponer de su obra y de sus beneficios.
Para darnos una idea de los alcances del derecho de autor citamos, solo como ejemplo, algunas lineas de leyes destinados a protegerlos en distintos países.

Por ejemplo la ley del derecho de autor de Venezuela dice en su comienzo:

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.

Artículo 2.- Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
 
En Argentina comienza de la siguiente forma:

Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

Art. 2º - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

Para proteger los derechos de autor existen en cada país leyes y organizaciones dedicadas a asegurarle a sus creadores tales derechos. Estas leyes, por ejemplo, prohíben, autorizan o regulan la ejecución pública, la copia, la comercialización, etc. y le garantizan a su creador los correspondientes beneficios de la utilización de sus obras.

A continuación presentamos una lista de organismos, estatales o privados, clasificados por país o región, que puede consultar si desea obtener información, consultar y asesorarse sobre los pasos a seguir para registrar o utilizar una obra (ya sea artística, musical, un libro, etc.), cuales son sus correspondientes tarifas, los alcances, etc.




Registros e información

Lista de oficinas para el registro de obras artística, literarias, etc. y protección del derecho de autor. Acceder.




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