El derecho de autor
Derecho de autor en obras musicales, audiovisuales,
artísticas, literarias, etc.
Cuando una persona crea una obra (musical, artística,
teatral,
cinematográfica, un libro, un programa radial o televisivo,
etc), por el solo hecho de haberla creado tiene un derecho sobre ella
denominado derecho de autor que le permite disponer de su obra y de sus
beneficios.
Para darnos una idea de los alcances del derecho de autor citamos, solo
como ejemplo, algunas lineas de leyes destinados a protegerlos en
distintos países.
Por ejemplo la ley del derecho de autor de Venezuela dice en su
comienzo:
Artículo
1.- Las
disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre
todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de
índole literaria, científica o
artística,
cualesquiera sea su género, forma de expresión,
mérito o destino.
Los derechos
reconocidos
en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en
el cual esté incorporada la obra y no están
sometidos al
cumplimiento de ninguna formalidad.
Artículo
2.- Se
consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el
artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros,
folletos y otros escritos literarios, artísticos y
científicos, incluidos los programas de
computación,
así como su documentación técnica y
manuales de
uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma
naturaleza; las obras dramáticas o
dramático-musicales,
las obras coreográficas y pantomímicas cuyo
movimiento
escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las
composiciones musicales con o sin palabras; las obras
cinematográficas y demás obras audiovisuales
expresadas
por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura,
arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte
aplicado,
que no sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y
cartas geográficas; los planos, obras plásticas y
croquis
relativos a la geografía, a la topografía, a la
arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción
literaria, científica o artística susceptible de
ser
divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
En Argentina comienza de la siguiente forma:
Art.
1º - A los
efectos de la presente ley, las obras científicas,
literarias y
artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y
extensión; las obras dramáticas, composiciones
musicales,
dramático-musicales; las cinematográficas y
pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura,
arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o
a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos,
fotografías, grabados y discos fonográficos, en
fin: toda
producción científica, literaria,
artística o
didáctica sea cual fuere el procedimiento de
reproducción.
Art.
2º - El derecho
de propiedad de una obra científica, literaria o
artística, comprende para su autor la facultad de disponer
de
ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en
público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de
autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Para proteger los derechos de autor existen en cada país
leyes y
organizaciones dedicadas a asegurarle a sus creadores tales derechos.
Estas leyes, por ejemplo, prohíben, autorizan o regulan la
ejecución pública, la copia, la
comercialización,
etc. y le garantizan a su creador los correspondientes beneficios de la
utilización de sus obras.
A continuación presentamos una lista de organismos,
estatales o
privados, clasificados por país o región, que
puede
consultar si desea obtener información, consultar y
asesorarse
sobre los pasos a seguir para registrar o utilizar una obra (ya sea
artística, musical, un libro, etc.), cuales son sus
correspondientes tarifas, los alcances, etc.
Registros e información
Lista de oficinas para el registro de obras artística,
literarias, etc. y protección del derecho de autor. Acceder.
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